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26 marzo, 2022
Congreso

Se aprueban diversos dictámenes en la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso

Se aprueban diversos dictámenes en la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos del Congreso.     

  

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el Diputado Lenin Calva Pérez, de la LXIV en el estado de Tlaxcala, destacó que se dieron por aprobados algunos dictámenes en materia de educación a distancia, sobre la Ley de Patrimonio Antonio Díaz Varela del municipio de Chiautempan, seguridad social, justicia abierta, así como los módulos especializados y certificados en delitos de género y violencia intrafamiliar. 

 

El diputado Lenin Calva resaltó que los dictámenes son fruto del trabajo de las y los legisladores de esta comisión, que trabajan en favor de la ciudadanía, promoviendo las leyes en esta materia.  

 

 

Dictámenes. 

 Un dictamen deroga con fecha con fecha 10 de febrero de 2022, bajo el expediente parlamentario LXIV 020/2022, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Patronato Antonio Díaz Varela del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.  De lo anterior, se desprende que es imprescindible que el presidente del Patronato cuente con la facultad de poder de administración a efecto de realizar los trámites respectivos antes el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquiera índole que tengan como objeto administrar y conservar el patrimonio del Patronato Antonio Díaz Varela evitando el menoscabo o la desintegración del mismo. 

 

Por tanto, la Comisión Dictaminadora, considera procedente reformar la fracción IV del artículo 19 de la ley de mérito, para otorgar poderes de administración al Presidente del citado Patronato, suprimiendo del proyecto, el prefijo “amplio”, ya que esta comisión
considera que en el caso del otorgamiento del poder para actos de administración, no existe una diferencia de los alcances jurídicos del mismo; así mismo se omite la propuesta de específica que el poder también se otorgar para la obtención de la EFirma, en razón de que limitaría los actos de administración del Presidente, aunado
a que resultaría redundante especificar los actos jurídicos para los cuales se pretende utilizar dicho mandato, en términos de lo que establece el párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal, aplicado de manera supletoria. 

 

El segundo dictamen, con fecha 11 de febrero de 2022, con el número de expediente parlamentario LXIV 022/2022, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, para que se constituya como garante solidario del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Tlaxcala (UTT) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto al convenio relativo a la incorporación de las personas trabajadoras y beneficiarias de estas, presentada por la Licenciada Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala. 

 

Que en estricto respeto a la legislación federal antes mencionada y de conformidad al mandato constitucional de protección a los Derechos Humanos como el Derecho a la protección a la salud, las comisiones dictaminadoras determinan procedente y viable, garantizar la prestación del seguro social para los trabajadores de la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, otorgando la autorización al Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, para que se constituya como garante solidario del Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Tecnológica de Tlaxcala (UTT), ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 

 

Otro dictamen, con fecha 18 de enero de 2022, dentro del expediente parlamentario número LXIV 086/2021, se llevó a cabo el decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, los integrantes de la Comisión que actúan, coinciden en la adición y se realizan adecuaciones para hacer una redacción en la cual se establezca como un modelo a la Justicia Abierta, con los principios de transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración, en plena armonía con los criterios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, la cual ha señalado los tres principios que rigen el modelo de gobernanza de Justicia Abierta.  

 

Además, se incorpora en el texto propuesto el colocar al ciudadano como eje en la impartición de justicia, al ser éste a quien va dirigido el actuar de las autoridades judiciales y administrativas con funciones jurisdiccionales a efecto de garantizarles el acceso a resoluciones sencillas y de fácil lectura. 

  

En el cuarto dictamen, en conjunto con la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona AL TÍTULO QUINTO, EL CAPÍTULO III, DENOMINADO “DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA”, CON SUS RESPECTIVOS ARTÍCULOS 120 BIS, 120 TER, 120 QUATER Y 120 QUINQUIES, DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, en materia de Educación a Distancia, el proyecto aprobado consiste en establecer bases genéricas para garantizar el acceso a la educación en el estado de Tlaxcala, ante una situación de emergencia, generada por una pandemia e incluso por un fenómeno natural que impida a los educandos asistir a clases presenciales. Y de esta forma fomentar la permanencia y evitar el abandono escolar derivado de factores externos que han venido generando una brecha digital por causas como la infraestructura, las habilidades y la accesibilidad, las cuales varían por el nivel socioeconómico, el área geográfica, las condiciones de los servicios públicos y la edad.  

Con esta reforma se busca robustecer la legislación vigente en materia educativa, con el fin de proporcionar condiciones óptimas que permitan a quienes intervienen en el proceso de enseñanza – aprendizaje, alumnos, maestros, padres de familia, autoridades y directivos, escuelas públicas y privadas; disminuir los índices de deserción y abandono derivados de situaciones de emergencia, ampliar las posibilidades de acceso a la educación, su permanencia y posterior conclusión de los educandos en todos los niveles educativos en nuestra entidad. 

Finalmente, fue abordado el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala que tiene como objetivo el siguiente: Que el Ministerio Público adscrito al Módulo Especializado en delitos de Género y Violencia Intrafamiliar. Sin embargo, cuya resolución será discutida posteriormente.   

El cual deberá cumplir con la certificación de Estándar de Competencia EC0539, de atención presencial de primer contacto a mujeres en situación de violencia; dicha certificación deberá estar avalada por Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y al momento de ingresar al cargo, deberá contar con un mínimo de 300 horas de capacitación, acreditadas mediante constancias que así lo avalen, en materia de Género, Derechos Humanos y del Sistema Penal Oral Acusatorio, posteriormente, durante el tiempo que ejerza el cargo, deberá cumplir con 300 horas de capacitación y actualización anualmente, en temas relacionados con el desempeño de sus funciones, a través de cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación.  

  

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